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domingo, 27 de febrero de 2011

TRABAJO DIARIO DE CIENCIA POLITICA




Los Derechos Políticos.

Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.

En clase diferenciamos entre:

                                                                     Estático
                        Derecho de reunión
                                                                     En movimiento

                                                                  Con ánimo de lucro
                       Derecho a la asociación.                                                                           
                                                                  Sin ánimo de lucro
                                                             

                       Derecho a la libertad religiosa.


Busco en la constitución dichos derechos y los encuentro en:

El Derecho a la reunión esta recogido en el Art.21. Donde se nos dice:

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”.

“En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

El Derecho a la asociación esta recogido en el Art.22. Donde se nos dice:

“Se reconoce el derecho de asociación”.

“Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”

“Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad”

“Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada”.

“Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”          

Y el Derecho a la Libertad Religiosa se recoge en el Art.16 en el cual se nos dice:

“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

“Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Por otra parte el periódico del mundo.com del día  27/02/2011 encuentro esta noticia: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/27/valencia/1298806596.html .

He de decir sobre esta noticia y relacionándola con el derecho a la intimidad que cada persona es libre de tener las creencias que considere más adecuadas y de mantenerlo en su propia intimidad por eso mismo pienso que esta noticia esta relacionada con lo visto y explicado en las clases.

sábado, 26 de febrero de 2011

TRABAJO DIARIO DE CIENCIA POLITICA



Trabajo realizado:

·         Busco información en la prensa para realizar la primera practica y encuentro una noticia interesante como es la de que no se podrá conducir a una velocidad superior a los 110 km/h . y la encuentro en el diario del mundo. Adujto un enlace:


Primero he de decir que pienso que es una forma de que el ciudadano comienza a comportarse como ciudadano dado a que en la situación de crisis en la que estamos se plantean formas de ahorrar gastos y es una forma según la cual dicen que ahorraremos ciertas cantidades de dinero y mediante el habla y actuación se intentara establecer esta  ley.
Resumiendo brevemente la noticia nos dice que: El Gobierno aprobó ayer limitar a 110 kilómetros por hora la velocidad en autopistas y autovías para ahorrar en la factura del petróleo.

Una medida que, según el vicepresidente Alfredo Pérez Rubalcaba, tendrá como consecuencia el recorte de prácticamente un 15% en el consumo de gasolina y gasóleos.

Tal cálculo ha colocado la sonrisa en la cara de los técnicos en motores de combustión, que sitúan el ahorro real en torno al 3% o, como máximo, en un 4%.

Para empezar, esta limitación de velocidad afectará tan sólo a los turismos y carecerá de efecto sobre los camiones y autobuses, que consumen buena parte del total que se atribuye al transporte por carretera.

Además, el nuevo límite sólo se aplicará en vías que, aunque soportan gran parte de la intensidad del tráfico, no absorben más que un 60% del total que se registra en España.


Pienso que es una noticia que va a levantar muchas protestas y bueno alguno de los debates que planteo son los siguientes:

·         ¿Realmente pensamos que de esta forma conseguiremos vivir mejor?
·         ¿Esta ley puede llegar a afectar a los conductores?
·         ¿Por qué si quieren que ahorremos dinero no bajan los precios del combustible y dejan las leyes de tráfico como están?
·         ¿La gente esta de acuerdo con esta nueva reforma?

 Las soluciones tanto a estos debates, como la solución que pondría yo a este hecho serian las siguientes.

Yo creo que puede ser cierto que si que ahorremos algo de dinero pero no lo veo una cosa razonable pues primero no creo que ahorremos tanto dinero y segundo pienso que esta nueva ley afectará a los conductores puesto que cambiarán muchas leyes de tráfico y el número de sanciones aumentará.
Pienso que la mayoría de las personas no están de acuerdo con esta reforma y que supondrá bastantes problemas , la solución que yo establecerías sería seguir como estamos que la gente no hablaba que se centren más los políticos en otras materias y que si realmente quieren ahorrar lo hagan de otras formas no estableciendo leyes que claramente supondrá como he dicho anteriormente un aumento de sanciones .
Es decir si queremos ahorrar hacerlo de buena manera y no perjudicando a los ciudadanos de esta manera y obligándoles a realizar dicho ahorro pues pienso que eso es una cosa que también dependería de la intimidad de las personas









jueves, 24 de febrero de 2011

TRABAJO DIARIO DE CIENCIA POLITICA



Trabajo relacionado con otras asignaturas:

 Trabajo realizado:

    •   Busco los derechos políticos dados en clase, es decir el derecho a la reunión y derecho a la asociación en la Constitución para saber que pone en los artículos.
El derecho a la reunión se encuentra en el título primero, capitulo 2 sección 1, Art.21 y nos dice lo siguiente:

“Se reconoce el Derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.”

“En los casos de reuniones en lugares de transito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

El derecho a la asociación se recoge en el título primero, capitulo 2 sección 1, Art.22 y nos dice lo siguiente:

“1. Se reconoce el Derecho a la asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones solo  podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
  •   Leo el diario del mundo por Internet para localizar material para realizar la primera practica y no encuentro nada que me agrade para realizar la practica.

miércoles, 23 de febrero de 2011

TRABAJO DIARIO DE CIENCIA POLITICA

Óscar Casanova Pujol
Ciencia política
Universidad de Alicante



trabajo diario



Trabajo relacionado con otras asignaturas:

·         A la hora de realizar el trabajo de la asignatura de Constitución que consiste en la búsqueda de noticias y relacionarlas con los artículos de la constitución. Me doy cuenta de que encuentro noticias relacionadas con la censura y recuerdo el tema tratado en clase sobre la censura. En este caso se trata de una noticia titulada “Los Directores censuran el cambio de modelo Lingüístico”.

A continuación adjunto el link sobre dicha noticia:


Trabajo realizado:

·         Busco en la Constitución los artículos relacionados con la libertad de pensamiento, libertad de expresión.

El artículo que trata sobre la libertad de pensamiento y expresión es el artículo 20 en concreto el  versículo 1. Situado en el titulo primero capitulo segundo sección primera de la propia Constitución.

En el cual se nos dice:

“1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.”

·         Leo el país por Internet, en búsqueda de datos relacionados con lo visto en clase y encuentro la nocitia que adjunto anteriormente.