BUSCANDO EN INTERNET INFORMACIÓN SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL ENCUENTRO ESTE DOCUMENTO QUE ME RESULTO MUY INTERESANTE .
El máximo tribunal santafesino tomó esta determinación después de que -por el contrario- la Cámara de Apelaciones de Rosario dictaminó que, con esta denuncia, la médica había violado su secreto profesional.
En una de las 47 páginas del fallo, al que Clarín accedió, se señala que "es a todas luces injusto que alguien pretenda ampararse en el deber del secreto profesional, para de ese modo hacer cómplice al profesional de un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente".
Sin embargo, un plenario de camaristas del Crimen reunido en 1966 para tratar el caso de una mujer llamada Natividad Frías había sentado jurisprudencia en la Capital Federal en sentido contrario. Según lo que dictaminaron esos jueces, nadie "que haya causado su propio aborto" puede ser denunciado. Sí deben denunciarse -según esa postura- los coautores, instigadores y cómplices de esa acción.
Fallo unánime
En nuestro país, el aborto está penalizado por los artículos 85, 86 y 87 del Código Penal. El artículo 156 del mismo Código también custodia el derecho de los profesionales -en este caso, médicos- de no revelar nada referente a sus pacientes.
Esta decisión unánime de los seis miembros de la Corte provincial (Rodolfo Vigo, Raúl Alvarez, Jorge Barraguirre, Casiano Iribarren, Decio Ulla y Roberto Falistocco) se conoció recién ayer, a pesar de que está fechada el 12 de agosto.
Las actuaciones se iniciaron en 1996, cuando una médica del hospital Centenario -de Rosario- recibió en la sala de ginecología a una joven con un cuadro infeccioso. Cuando comprobó que esa infección la había provocado un aborto, la médica -de apellido Cortez- hizo la denuncia en un destacamento policial, según contaron fuentes judiciales. Pero al mismo tiempo fue denunciada por su paciente (Mirta Insaurralde) por supuesta violación del secreto profesional.
A partir de la presentación de Insaurralde, la Cámara de Apelaciones rosarina resolvió que la denuncia de Cortez no podía ser tomada en cuenta porque esa "persecución penal no había sido válidamente ejercitada", precisamente por la violación del secreto profesional. "Antijurídica", fue la palabra que la Cámara utilizó para descalificar la denuncia de la médica.
La acusada por el presunto aborto deberá ahora ser juzgada, mientras que Cortez queda inmediatamente absuelta.
El fallo de la Corte
Los jueces del máximo tribunal santafesino destacaron en su sentencia que "el derecho-deber al secreto profesional no funciona sin límites, tanto éticos como estrictamente jurídicos". Y resaltaron en varios párrafos "el derecho a la vida de la criatura por nacer, que no era una persona futura y sí una realidad viviente".
También citaron a la Madre Teresa de Calcuta, cuando afirmó -en 1979- que "el aborto es el peor enemigo de la paz hoy en día". "Si una madre puede matar a su propio hijo, qué nos queda a nosotros; bien pueden ustedes matarme o yo matarlos, que nada nos une", repitió, con la Madre Teresa, la Corte santafesina.
Más tarde, el tribunal aclaró: "No se trata de asumir posiciones represoras o de moralidad teológica, sino de tomar en serio el derecho a la vida, defendiéndolo de toda forma de atentado, mandato éste que no tolera la despreocupación de los jueces". Y, en el mismo tramo, sentenció: "La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesitan una fuerza pública".
El ministro de la Corte provincial Rodolfo Vigo opinó que "esta nueva jurisprudencia va a permitir que numerosos casos semejantes sean resueltos a partir del antecedente que fijamos aquí".
El fallo de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe desató una polémica entre juristas y médicos expertos en temas de ética profesional.
Algunos, como el médico Luis Ferreira y el psiquiatra Alfredo Achával, insistieron en que tiene prioridad la denuncia del delito de aborto por sobre la violación del secreto profesional.
Pero los penalistas Eduardo Gerome y Oscar Breglia Arias coincidieron en que la supuesta obligación de denunciar un delito -el aborto- en este caso viola el secreto profesional. Y que el aborto no puede ser motivo para denunciar a la mujer que busca ayuda médica.
En este sentido, Gerome y Breglia Arias destacaron que en el ámbito de la Capital Federal esta polémica ya fue zanjada en 1966 por un histórico fallo de la Cámara del Crimen, que en estos casos prohíbe denunciar a la mujer abortó.
Gerome remarcó que "aquel fallo de 1966, el famoso caso de Natividad Frías, privilegió la vida de la mujer. Porque la situación real es que, ante el miedo a ser denunciada por haber abortado, la paciente evitaría al médico y entonces muere".
Breglia Arias dijo que "con realismo, los camaristas establecen el principio de la equidad, reconociendo que las mujeres de buena posición económica no van a ir a un hospital público a pedir ayuda luego de un aborto. Irán a una clínica privada, donde no serán denunciadas. Pero la mujer humilde va al hospital público y afronta el riesgo de la denuncia, lo que es absurdo".
El médico Luis Ravaioli, presidente de la Sociedad de Etica Médica, opinó que "estamos ante una jurisprudencia controvertida. Algunos jueces consideran que la denuncia -no solo en un caso de aborto sino en otros temas, una mujer golpeada, un herido de bala, una mala praxis médica- viola el secreto profesional".
Sin embargo, Ravaioli explicó que "otros jueces dicen que al no denunciar, el médico está encubriendo un delito. En realidad estas situaciones nunca son en blanco y negro. Hay matices, todo depende de cada caso en particular".
La abogada Carmen González, presidente de la Comisión de la Mujer en la Asociación de Abogados porteña, opinó que "acá se violó el secreto profesional y además la paciente no está obligada a inculparse ella misma por el aborto. Lo que hizo la médica que la denunció fue poner en juego, en esa denuncia, su ideología. Tendría que haber hecho lo que hacen todos los médicos en los hospitales públicos: ante la falta de legislación adecuada, callarse y orientar a la paciente".
El médico Luis Ferreira, titular de la Oficina de Etica Pública, dijo que "el aborto es un asesinato y debe denunciarse. Un funcionario público, como es el médico de un hospital, no puede encubrir ningún delito. Además, si la infección de la paciente se hubiera agravado, esa médica hubiera tenido responsabilidad muy grande".
Alfredo Achával, psiquiatra y experto en Medicinal Legal, destacó que "un médico en estos casos siempre debe hacer la denuncia. Porque no está denunciando sólo a la paciente, también al anestesista, al hombre que la acompañó a hacerse el aborto y todos los que participaron de ese delito. Antes que el secreto profesional, está el derecho a la vida del bebé".
Pero el médico Orlando Santi, presidente del Colegio de Médicos de Rosario, dijo que el fallo "se opone a una acordada de la Cámara de Apelaciones de Rosario, que confirmó que el secreto profesional es inviolable en todos los casos, incluso ante un delito penal como el aborto".
La Corte Suprema de la provincia aceptó, por unanimidad, la denuncia de una médica que acusó a una de sus pacientes de haberse hecho un aborto.
El máximo tribunal santafesino tomó esta determinación después de que -por el contrario- la Cámara de Apelaciones de Rosario dictaminó que, con esta denuncia, la médica había violado su secreto profesional.
En una de las 47 páginas del fallo, al que Clarín accedió, se señala que "es a todas luces injusto que alguien pretenda ampararse en el deber del secreto profesional, para de ese modo hacer cómplice al profesional de un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente".
Sin embargo, un plenario de camaristas del Crimen reunido en 1966 para tratar el caso de una mujer llamada Natividad Frías había sentado jurisprudencia en la Capital Federal en sentido contrario. Según lo que dictaminaron esos jueces, nadie "que haya causado su propio aborto" puede ser denunciado. Sí deben denunciarse -según esa postura- los coautores, instigadores y cómplices de esa acción.
Fallo unánime
En nuestro país, el aborto está penalizado por los artículos 85, 86 y 87 del Código Penal. El artículo 156 del mismo Código también custodia el derecho de los profesionales -en este caso, médicos- de no revelar nada referente a sus pacientes.
Esta decisión unánime de los seis miembros de la Corte provincial (Rodolfo Vigo, Raúl Alvarez, Jorge Barraguirre, Casiano Iribarren, Decio Ulla y Roberto Falistocco) se conoció recién ayer, a pesar de que está fechada el 12 de agosto.
Las actuaciones se iniciaron en 1996, cuando una médica del hospital Centenario -de Rosario- recibió en la sala de ginecología a una joven con un cuadro infeccioso. Cuando comprobó que esa infección la había provocado un aborto, la médica -de apellido Cortez- hizo la denuncia en un destacamento policial, según contaron fuentes judiciales. Pero al mismo tiempo fue denunciada por su paciente (Mirta Insaurralde) por supuesta violación del secreto profesional.
A partir de la presentación de Insaurralde, la Cámara de Apelaciones rosarina resolvió que la denuncia de Cortez no podía ser tomada en cuenta porque esa "persecución penal no había sido válidamente ejercitada", precisamente por la violación del secreto profesional. "Antijurídica", fue la palabra que la Cámara utilizó para descalificar la denuncia de la médica.
La acusada por el presunto aborto deberá ahora ser juzgada, mientras que Cortez queda inmediatamente absuelta.
El fallo de la Corte
Los jueces del máximo tribunal santafesino destacaron en su sentencia que "el derecho-deber al secreto profesional no funciona sin límites, tanto éticos como estrictamente jurídicos". Y resaltaron en varios párrafos "el derecho a la vida de la criatura por nacer, que no era una persona futura y sí una realidad viviente".
También citaron a la Madre Teresa de Calcuta, cuando afirmó -en 1979- que "el aborto es el peor enemigo de la paz hoy en día". "Si una madre puede matar a su propio hijo, qué nos queda a nosotros; bien pueden ustedes matarme o yo matarlos, que nada nos une", repitió, con la Madre Teresa, la Corte santafesina.
Más tarde, el tribunal aclaró: "No se trata de asumir posiciones represoras o de moralidad teológica, sino de tomar en serio el derecho a la vida, defendiéndolo de toda forma de atentado, mandato éste que no tolera la despreocupación de los jueces". Y, en el mismo tramo, sentenció: "La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesitan una fuerza pública".
El ministro de la Corte provincial Rodolfo Vigo opinó que "esta nueva jurisprudencia va a permitir que numerosos casos semejantes sean resueltos a partir del antecedente que fijamos aquí".
El fallo de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe desató una polémica entre juristas y médicos expertos en temas de ética profesional.
Algunos, como el médico Luis Ferreira y el psiquiatra Alfredo Achával, insistieron en que tiene prioridad la denuncia del delito de aborto por sobre la violación del secreto profesional.
Pero los penalistas Eduardo Gerome y Oscar Breglia Arias coincidieron en que la supuesta obligación de denunciar un delito -el aborto- en este caso viola el secreto profesional. Y que el aborto no puede ser motivo para denunciar a la mujer que busca ayuda médica.
En este sentido, Gerome y Breglia Arias destacaron que en el ámbito de la Capital Federal esta polémica ya fue zanjada en 1966 por un histórico fallo de la Cámara del Crimen, que en estos casos prohíbe denunciar a la mujer abortó.
Gerome remarcó que "aquel fallo de 1966, el famoso caso de Natividad Frías, privilegió la vida de la mujer. Porque la situación real es que, ante el miedo a ser denunciada por haber abortado, la paciente evitaría al médico y entonces muere".
Breglia Arias dijo que "con realismo, los camaristas establecen el principio de la equidad, reconociendo que las mujeres de buena posición económica no van a ir a un hospital público a pedir ayuda luego de un aborto. Irán a una clínica privada, donde no serán denunciadas. Pero la mujer humilde va al hospital público y afronta el riesgo de la denuncia, lo que es absurdo".
El médico Luis Ravaioli, presidente de la Sociedad de Etica Médica, opinó que "estamos ante una jurisprudencia controvertida. Algunos jueces consideran que la denuncia -no solo en un caso de aborto sino en otros temas, una mujer golpeada, un herido de bala, una mala praxis médica- viola el secreto profesional".
Sin embargo, Ravaioli explicó que "otros jueces dicen que al no denunciar, el médico está encubriendo un delito. En realidad estas situaciones nunca son en blanco y negro. Hay matices, todo depende de cada caso en particular".
La abogada Carmen González, presidente de la Comisión de la Mujer en la Asociación de Abogados porteña, opinó que "acá se violó el secreto profesional y además la paciente no está obligada a inculparse ella misma por el aborto. Lo que hizo la médica que la denunció fue poner en juego, en esa denuncia, su ideología. Tendría que haber hecho lo que hacen todos los médicos en los hospitales públicos: ante la falta de legislación adecuada, callarse y orientar a la paciente".
El médico Luis Ferreira, titular de la Oficina de Etica Pública, dijo que "el aborto es un asesinato y debe denunciarse. Un funcionario público, como es el médico de un hospital, no puede encubrir ningún delito. Además, si la infección de la paciente se hubiera agravado, esa médica hubiera tenido responsabilidad muy grande".
Alfredo Achával, psiquiatra y experto en Medicinal Legal, destacó que "un médico en estos casos siempre debe hacer la denuncia. Porque no está denunciando sólo a la paciente, también al anestesista, al hombre que la acompañó a hacerse el aborto y todos los que participaron de ese delito. Antes que el secreto profesional, está el derecho a la vida del bebé".
Pero el médico Orlando Santi, presidente del Colegio de Médicos de Rosario, dijo que el fallo "se opone a una acordada de la Cámara de Apelaciones de Rosario, que confirmó que el secreto profesional es inviolable en todos los casos, incluso ante un delito penal como el aborto".
A FAVOR | EN CONTRA |
- Siempre tiene prioridad la denuncia del delito (aborto) sobre la violación del secreto profesional. - Debe denunciarse el aborto "porque es un delito, que no sólo involucra a la mujer sino al anestesista, al hombre que la acompañó y a todos los que tuvieron algo que ver". | - Se viola el secreto profesional. - Se obliga a la mujer a culparse a sí misma. - Se perjudica a las mujeres de posición económica más humilde (ya que las de alta posición se tratan en clínicas privadas y no serían denunciadas). |

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